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Es el nombre coloquial para el Seguro de Coberturas de Fallecimiento. Se dan muchos casos donde una persona contrata un seguro de vida pero no comparte esa información con su familia o beneficiarios, y esto antes suponía que ese seguro se quedara libre, sin compensación ninguna para nadie.
Por ello se creó el Registro de Contratos de Seguros de Vida en dependencia del Ministerio de Justicia, un espacio donde los, supuestos, herederos pueden comprobar si el fallecido había hecho esa contratación.
Es una respuesta institucional a un problema a un vacío legal, a un problema que iba en aumento. Es un documento oficial que acredita las pólizas que tiene contratadas el asegurado, dejando claro la empresa aseguradora con la que se contrató, es el documento con el que esos herederos podrán reclamar a la empresa aseguradora. También lo puede reclamar alguien que no sea el “heredero legal”, pues el asegurado pudo haber puesto a una persona diferente como beneficiario en su póliza.
Además del seguro de vida también se pueden consultar los seguros de accidentes en los que quede cubierta el fallecimiento del asegurado.
Se ha de pedir en el Ministerio de Justicia, que es donde se encuentra el Registro de Seguros de Vida, y donde está almacenada toda la información acerca de todas las pólizas de vida contratadas en España.
Fue el servicio creado para evitar los malentendidos o desatenciones que se provocaban en la contratación de seguros de vida, llegando mucha gente a no cobrar esta póliza.
Este documento se puede puede pedir de forma presencial, online o por correo ordinario.
En un plazo de 7 días como máximo, normalmente será a las 24 horas de la solicitud, el Registro emitirá un certificado donde dejará claro cuales son las pólizas registradas y con qué entidades han sido firmadas, será emitido de la misma forma que el interesado lo haya solicitado, es decir, por vía telemática, por correo o en persona.
Posteriormente, para cobrar la indemnización deberás acudir a la empresa aseguradora pertinente con el certificado y preguntar acerca si eres el beneficiario. La solicitud no podrá presentarse hasta que hayan transcurrido 15 días hábiles desde la fecha del fallecimiento del asegurado.
Para poder solicitarlo necesitarás rellenar el formulario, pagar las tasas (aportar el justificante del pago), aportar el DNI o el NIE del fallecido y presentar el Certificado Literal de Defunción(aunque esté certificado estará exento de presentación si el fallecimiento se produjo posteriormente al 2 de abril de 2009 y la defunción no estuviera inscrita en un juzgado de paz).
Puedes descargar el modelo 790 aquí.
El precio de esta tasa es 3,82 €. Se puede pagar a través de una entidad financiera que colabore con la Agencia Tributaria, que son casi todas, con el impreso 790 cumplimentado y liquidar allí el importe.
O se puede hacer online con una transferencia del importe, a través de una cuenta en un banco situado en España, a una cuenta habilitada por el Ministerio de Justicia para tal efecto.
Si la cantidad de la tasa no fuera correcta, la entidad bancaria no puede devolver o compensarla, y si se pidiera una devolución sería necesario iniciar un expediente de devolución de ingresos indebidos.
Seguros de Vida - Comparador de Seguros de Vida - www.segurosvida.online
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