¿Quién puede ser beneficiario de un seguro de vida y cómo hay que especificarlo?
Al contratar un seguro de vida con sus coberturas y características correspondientes, y dentro de los limites establecidos en la ley, el asegurador esta obligado a pagar un capital o la prestación convenida, en caso de fallecimiento, invalidez o los dos eventos conjuntamente, a los beneficiarios designados (o herederos legales) de la póliza contratada.
¿Cómo designar los beneficiarios de una póliza de vida?
- Si el asegurado es menor de edad es necesaria la autorización por escrito siempre de sus padres o representantes, pero no se puede contratar un seguro de vida para menores de 14 años o personas incapacitadas.
- En el caso de no designar beneficiarios en la póliza de seguro expresamente, en caso de fallecimiento el importe del seguro lo recibirán en todo caso los herederos legales del asegurado.
- En caso de si tener beneficiarios expresos, irrevocables o revocables, puede hacerse de dos formas, o bien en la propia póliza o en el testamento.
- Una vez producido el fallecimiento si no había en póliza herederos designados habría que presentar ante notario la documentación correspondiente, a no ser que estuvieran detallados en la póliza por deseo del asegurado.
- Si dejamos varios herederos designados en póliza y uno de ellos fallece antes que el asegurado la cuantia asegurada pasa a ser cobrada por los otros beneficiarios no por los descendientes del fallecido, ya que siempre se tiene en cuenta la voluntad del asegurado, es requisito obligatorio respetar estos beneficiarios.
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