¿Quién puede ser beneficiario de un seguro de vida y cómo hay que especificarlo?

Beneficiario seguro de vida

Al contratar un seguro de vida con sus coberturas y características correspondientes, y dentro de los limites establecidos en la ley, el asegurador esta obligado a pagar un capital o la prestación convenida, en caso de fallecimiento, invalidez o los dos eventos conjuntamente, a los beneficiarios designados (o herederos legales) de la póliza contratada.

¿Cómo designar los beneficiarios de una póliza de vida?

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¿Quiénes son los herederos legales de un seguro de vida?

Lo primero que hay que aclarar es que no existe realmente la figura del heredero legal, ya que los seguros de vida no se heredan.
Si el asegurado eligió un beneficiarió de la póliza, ese cobrará el capital, ahí se acabaría ese seguro de vida. Y en el caso de que no hubiera un beneficiario designado, las aseguradoras suelen establecer el siguiente orden de prelación en el Boletín de Adhesión a la póliza:

En este caso no es la Ley o el Código Civil el que dicta quienes serían los herederos en caso de fallecimiento, ya que el seguro de vida no forma parte de la herencia del fallecido. De hecho, el orden de beneficiarios del Boletín de Adhesión y el del Código Civil no son el mismo.
Es por esto, que los beneficiarios pueden cobrar el capital sin tener que, ni siquiera, firmar la herencia. Ya que su derecho como beneficiario es contractual, no sucesorio.

Otro dato importante, es que si los hijos fueran los beneficiarios o los padres o los familiares que sea, se repartiría a partes iguales el capital asegurado, es decir, que si hubiera 2 hijos, se repartiría 50-50.

¿Qué coberturas elijo en mi Seguro de Vida?

Tipo de seguro
FALLECIMIENTO

FALLEC. + INVALIDEZ

DOBLE CAPITAL

TRIPLE CAPITAL
Precio por año Desde 20 €/año Desde 45 €/año Desde 67 €/año Desde 90 €/año
Fallecimiento por cualquier causa
Invalidez Permanente Absoluta
Doble capital en caso de fallecimiento por accidente
Triple capital en caso de accidente de circulación