Al contratar un seguro de vida con sus coberturas y características correspondientes, y dentro de los limites establecidos en la ley, el asegurador esta obligado a pagar un capital o la prestación convenida, en caso de fallecimiento, invalidez o los dos eventos conjuntamente, a los beneficiarios designados (o herederos legales) de la póliza contratada.
Lo primero que hay que aclarar es que no existe realmente la figura del heredero legal, ya que los seguros de vida no se heredan. Si el asegurado eligió un beneficiarió de la póliza, ese cobrará el capital, ahí se acabaría ese seguro de vida. Y en el caso de que no hubiera un beneficiario designado, las aseguradoras suelen establecer el siguiente orden de prelación en el Boletín de Adhesión a la póliza:
En este caso no es la Ley o el Código Civil el que dicta quienes serían los herederos en caso de fallecimiento, ya que el seguro de vida no forma parte de la herencia del fallecido. De hecho, el orden de beneficiarios del Boletín de Adhesión y el del Código Civil no son el mismo. Es por esto, que los beneficiarios pueden cobrar el capital sin tener que, ni siquiera, firmar la herencia. Ya que su derecho como beneficiario es contractual, no sucesorio.
Otro dato importante, es que si los hijos fueran los beneficiarios o los padres o los familiares que sea, se repartiría a partes iguales el capital asegurado, es decir, que si hubiera 2 hijos, se repartiría 50-50.
Tipo de seguro | FALLECIMIENTO |
FALLEC. + INVALIDEZ |
DOBLE CAPITAL |
TRIPLE CAPITAL |
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Precio por año | Desde 20 €/año | Desde 45 €/año | Desde 67 €/año | Desde 90 €/año |
Fallecimiento por cualquier causa | ||||
Invalidez Permanente Absoluta | ||||
Doble capital en caso de fallecimiento por accidente | ||||
Triple capital en caso de accidente de circulación |