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Con el aumento de contrataciones de los seguros de vida en nuestro país, es muy importante estar al tanto de todo acerca de este tipo de pólizas, las ventajas de estos seguros están claras: dar a tus familiares/beneficiarios una cantidad de dinero en caso de fallecimiento o invalidez, aliviarles la presión económica en un momento tan difícil.
Pero aún siendo algo tan relevante en España, se calcula que aún hay un 10% de pólizas de vida que quedan sin cobrar porque los beneficiarios no saben de ello y de media se suelen compensar con alrededor de 40.000 € a los beneficiarios, así que es algo bastante importante.
Por eso, te dejamos una serie de pasos y requisitos para que sepas qué hay que hacer en caso de que quieras cobrar un seguro de vida.
Para poder cobrarlo tendrás que cumplir una serie de requisitos, no son complicados pero puede que resulte algo tedioso.
Dada la importancia que tiene todo lo que tenga que ver con el seguro de vida y su indemnización, las aseguradoras tienden a demandar todos los documentos, los expuestos arriba y más si lo creen necesario antes de proceder al pago de la indemnización. Cuando la aseguradora ve que todo está correcto suele pagar en el plazo de un mes, aunque legalmente tiene hasta 40 días según lo escrito en la Ley 50/1980, de 8 de octubre, de Contrato de Seguro “El asegurador está obligado a satisfacer la indemnización...y, en su caso, el importe de los daños que resulten del mismo...el asegurador deberá efectuar, dentro de los cuarenta días, a partir de la recepción de la declaración del siniestro”.
En total el plazo para cobrar es 40 días desde la comunicación a la aseguradora, además habría que sumarle los 7 días máximos desde el fallecimiento, por lo que en el plazo máximo de 2 meses todo debería quedar resuelto.
Aún así, si no sabes o no recuerdas en su momento comunicarle a la aseguradora en esos 7 días, mientras no haya habido negligencia o mala fe en la (no) comunicación, la compañía no se puede negar a abonar la indemnización, ya que la Ley considera que los beneficiarios de un seguro de vida pueden no ser conscientes de que lo son.
Por lo que, si te has pasado el plazo tienes hasta 5 años para la reclamación como se estipula en el artículo 23 de la misma ley “Las acciones que se deriven del contrato de seguro prescribirán en el término de dos años si se trata de seguro de daños y de cinco si el seguro es de personas.” Aunque en estos casos puede que la aseguradora ponga más trabas y tengas más problemas en encontrar toda la documentación necesaria por el paso del tiempo.
Además, si la compañía aseguradora no cumple con el plazo para pagar la indemnización, tendrá recargos e intereses. Unos intereses que pueden llegar a ser del 50%.
En el caso de que hayas incorporado a la póliza la cobertura por incapacidad absoluta permanente o temporal, el proceso es diferente a todo lo mencionado anteriormente. Esta es la cobertura por la que si el asegurado (y beneficiario) sufre algún tipo de lesión que no le permite ejercer su actividad laboral, ya sea por un tiempo concreto o de forma permanente, el seguro le paga la indemnización a él.
El principal documento para poder cobrar la indemnización es la acreditación por parte del INSS (Instituto Nacional de la Seguridad Social) o algún organismo oficial similar de la invalidez y hacerle llegar esto a la aseguradora.
Otro documento que te pueden pedir para corroborar la invalidez es el informe médico para ver cómo evoluciona, el por qué se ha producido, motivos y soluciones.
Como en los casos de fallecimiento, el tiempo del que disponen las aseguradoras para pagar la indemnización es de 40 días, una vez se haya reclamado el pago y ellos hayan revisado el caso. Estos casos son más subjetivos y volubles que los de fallecimiento por motivos obvios, puede que si la aseguradora ve indicios de fraude o no ve clara la invalidez escale el tema a peritos médicos.
Otro detalle importante, es que las pólizas que incluyan fallecimiento e invalidez nunca pagarán por ambos casos, es decir, el pago se realizará por la primera de las dos que pase, nunca se indemnizará dos veces a los beneficiarios. Si la aseguradora paga por un caso de invalidez, posteriormente no se pagará si fallece.
Como en cualquier transacción económica hay una serie de impuestos a pagar aunque son diferentes tributaciones según el caso:
Tipo de seguro | FALLECIMIENTO |
FALLEC. + INVALIDEZ |
DOBLE CAPITAL |
TRIPLE CAPITAL |
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Precio por año | Desde 20 €/año | Desde 45 €/año | Desde 67 €/año | Desde 90 €/año |
Fallecimiento por cualquier causa | ||||
Invalidez Permanente Absoluta | ||||
Doble capital en caso de fallecimiento por accidente | ||||
Triple capital en caso de accidente de circulación |