Un seguro de vida es una herramienta financiera esencial y muy común en España, para proteger a los seres queridos en caso de fallecimiento del asegurado. Sin embargo, contratar una póliza sin conocer detalles como las enfermedades preexistentes o las condiciones médicas cubiertas puede generar problemas en el futuro
¿Qué es una enfermedad preexistente?
Una enfermedad preexistente, también denominada preexistencia, es aquella condición de salud que una persona ya padecía antes de la contratación de un seguro.
Para ser considerada como tal, debe haber sido diagnosticada previamente y tener un carácter crónico o de larga duración. Por lo tanto, si un individuo tenía diagnosticada una enfermedad como diabetes, hipertensión, o hasta un cáncer antes de adquirir una póliza de vida, se reconocerá como preexistencia.
Estas condiciones influyen directamente en la póliza porque:
Aumentan la prima. Uno de los factores más importantes para determinar la prima del seguro es el estado de salud del asegurado.
Pueden estar incluídas como exclusiones. Algunas pólizas no cubren los fallecimientos derivados de estas enfermedades.
Requieren declaración obligatoria. Omitir una enfermedad relevante se considera fraude y anula la cobertura.
Mayor riesgo para la aseguradora. Asegurar a una persona con una condición médica diagnosticada implica una evaluación de riesgo más exhaustiva por parte de la compañía.
Es fundamental tener en cuenta que cada aseguradora puede abordar este tema de manera diferente. Algunas pueden optar por excluir la cobertura para ciertas enfermedades, mientras que otras podrían ofrecer cobertura a asegurados con preexistencias, aunque bajo condiciones específicas.
En el proceso de contratación de un seguro de vida, es habitual que el interesado deba someterse a un examen médico o completar un cuestionario detallado sobre su historial de salud. Esta información permite a la aseguradora evaluar el riesgo y calcular la prima correspondiente. La honestidad al responder el cuestionario de salud es crucial para evitar futuros inconvenientes.
¿Es posible contratar un seguro de vida con enfermedad preexistente?
Encontrar un seguro de vida que acepte enfermedades preexistentes puede ser complicado, pero no es imposible. Lo normal es que las compañías de seguros consideren cada caso de manera individual, evaluando la naturaleza y la gravedad de la enfermedad, y cómo pueden afectar a su salud y esperanza de vida.
De hecho existen seguros de vida diseñados específicamente para personas con enfermedades preexistentes, aunque pueden tener ciertas restricciones o condiciones especiales
Y también existen opciones específicas de seguro de enfermedades graves, algunas aseguradoras ofrecen un capital si al asegurado se le diagnostica una enfermedad grave, que puede ser cáncer, infarto de miocardio o esclerosis múltiple, entre otras.
¿El seguro de vida cubre muerte por enfermedad preexistente o crónica?
Como se ha mencionado, la cobertura de fallecimiento por enfermedad preexistente o crónica depende directamente de las políticas de cada aseguradora. Incluso dentro de la misma compañía, es posible encontrar productos de seguro de vida que excluyan estas enfermedades y otros que sí las cubran, aunque con condiciones específicas.
Si la enfermedad fue declarada antes del fallecimiento
Si la enfermedad que causó el fallecimiento fue debidamente declarada a la aseguradora en el cuestionario de salud inicial y no figura explícitamente en la lista de exclusiones de la póliza, los beneficiarios del seguro de vida deberían recibir la indemnización correspondiente.
Si la enfermedad no fue declarada antes del fallecimiento
La aseguradora, al descubrir que la causa del fallecimiento es una condición médica que el asegurado ocultó durante la contratación, puede negarse a pagar el seguro.
Algunas pólizas incluyen cláusulas que anulan la cobertura si la muerte ocurre por una enfermedad preexistente no declarada.
Por ejemplo, si un asegurado oculta un cáncer y fallece por esa causa, la aseguradora investigará y probablemente rechazará la reclamación.
Encuentra los mejores seguros de vida
¿Qué pasa si no declaro una enfermedad preexistente?
No declarar una enfermedad preexistente en el cuestionario de salud puede traer consecuencias graves:
Impago del seguro
La aseguradora puede negar el pago del seguro en caso de fallecimiento, si descubre que la causa del fallecimiento es una condición médica que el asegurado no compartió con la compañía.
Anulación de la póliza
La compañía aseguradora puede anular la póliza del seguro si descubre que el asegurado ocultó alguna información relevante sobre su estado de salud en el momento de la contratación. Esto implica la pérdida de la cobertura y que el dinero pagado no se devolverá.
Denegación de cobertura
Si la aseguradora descubre la enfermedad preexistente no declarada, puede negarse a cubrir tratamientos o gastos que deriven de esa condición.
Reclamación de gastos
En algunos casos, si la aseguradora ha abonado algún pago o prestado algún servicio al asegurado por esa enfermedad, podría incluso reclamar el reembolso de esos importes.
Cláusula de exclusión
Es posible que la aseguradora no anule la póliza, pero sí que podría incorporar una cláusula adicional en el contrato excluyendo la cobertura de la preexistencia y cualquier complicación derivada de ella.
Obligación legal
No es solo una cuestión de interés personal. Es que existe una obligación legal de comunicar a la aseguradora condiciones médicas que sean relevantes, y, sobre todo, de contestar de forma honesta a las preguntas de la aseguradora.
Es fundamental proporcionar toda la información solicitada de manera veraz para evitar problemas futuros. Las aseguradoras pueden investigar el historial de salud de sus asegurados y detectar omisiones.
¿Qué enfermedades graves cubre un seguro de vida?
Algunas pólizas incluyen cobertura por enfermedades graves, ya sea mediante:
Pago anticipado (al diagnóstico).
Capital adicional (al fallecimiento).
Si la póliza cubre enfermedades graves, las que suelen incluir en la lista son:
Infarto de miocardio
Insuficiencia renal
Bypass
Trasplante de órganos vitales
Cirugía cardíaca
Alzheimer
Parkinson
Parálisis
ELA
Cáncer
Hipertensión
Ictus
Accidente cerebrovascular
Parálisis
Esclerosis múltiple
En cualquier caso, la cobertura por enfermedades graves supone un respaldo económico importante en caso de que se diagnostique alguna de las patologías anteriormente citadas.
¿Qué compañías tienen la cobertura de enfermedades graves en sus seguros de vida?
Al contratar un seguro de vida, es importante conocer qué aseguradoras incluyen cobertura para enfermedades graves y bajo qué condiciones. A continuación, se detallan las principales aseguradoras y sus coberturas:
Santalucía
Santalucía ofrece un anticipo de hasta el 50% del capital asegurado en la garantía principal de fallecimiento, con un límite de 90.000 euros, en caso de que el asegurado sea diagnosticado con una enfermedad terminal que reduzca su esperanza de vida a un máximo de 12 meses.
SURNE
Anticipa el 5% del capital de fallecimiento con un límite de 10.000 euros en caso de diagnóstico de cáncer de mama. Excluye tumores preexistentes, aquellos detectados en pacientes con VIH y cánceres premalignos.
Asisa
Ofrece indemnización en caso de diagnóstico de cáncer ginecológico femenino, incluyendo cáncer de mama, cérvix, útero, ovario, vagina, vulva y trompas de Falopio. El importe se considera un anticipo de la suma asegurada por fallecimiento. La cobertura tiene una carencia de 120 días y permite elegir entre 10.000, 20.000 o 30.000 euros de capital asegurado.
CA Life
Incluye garantías complementarias de anticipo por enfermedad terminal y gastos urgentes. En caso de enfermedades graves, permite el anticipo del capital principal según lo estipulado en las condiciones particulares.
Reale
Si se contrata esta garantía, se paga un porcentaje del capital asegurado en caso de diagnóstico de enfermedad grave o enfermedad terminal. Las enfermedades cubiertas incluyen cáncer, infarto de miocardio, accidente cerebrovascular e insuficiencia renal. La cobertura expira al final de la anualidad en que el asegurado cumpla 67 años o si la póliza queda sin efecto.
Ocaso
Cuenta con garantías complementarias para cáncer femenino (mama, colon y pulmón) y cáncer masculino (próstata, colon y pulmón). Cada garantía tiene una carencia de 90 días y si se paga el capital, la póliza quedará cancelada.
AXA
Cubre enfermedades graves especificadas en la póliza. El pago del capital asegurado anula la garantía de enfermedades graves, pero mantiene vigentes las demás coberturas. La garantía expira cuando el asegurado cumple 65 años.
Caser
Ofrece cobertura opcional para enfermedades graves como cáncer, infarto de miocardio, accidente cerebrovascular, insuficiencia renal y trasplante de órganos vitales. Se paga el capital asegurado si el diagnóstico ocurre mientras la póliza esté vigente.
Aegon
Cubre cáncer masculino (próstata, testículos o pene) y femenino (cérvix, útero, ovarios, trompas de Falopio, vagina, vulva, mamas y coriocarcinoma placentario) hasta 30.000€ (pago único), y enfermedades cardiovasculares (infarto e ictus) hasta 25.000€ tras 90 días de carencia y 28 días de supervivencia.
Occident
Permite adelantar entre el 25% y el 75% del capital asegurado (hasta 150.000 euros) en caso de diagnóstico de enfermedades graves como cáncer, infarto de miocardio, accidente cerebrovascular, esclerosis múltiple, ELA, insuficiencia renal, parálisis, afecciones coronarias y trasplantes de órganos vitales.
Este resumen permite comparar las opciones de cobertura de enfermedades graves en seguros de vida y elegir la que mejor se adapte a las necesidades personales.
Exclusiones en los seguros de vida
Además de las preexistencias, hay otras razones por las que una aseguradora puede no pagar la indemnización por fallecimiento, que es lo que se llama exclusiones.
Entre las más habituales se incluyen:
Muerte por enfermedades preexistentes no declaradas.
Fallecimiento dentro del período de carencia.
Suicidio en los primeros años de la póliza (entre 1 y 3 años es lo habitual).
Muerte por actividades de alto riesgo no declaradas.
Fallecimientos derivados de accidentes en estado de embriaguez o bajo los efectos de las drogas.
Además, es importante considerar la diferencia entre la cobertura de la seguridad social y los seguros privados. Mientras que la seguridad social ofrece cobertura básica, los seguros privados pueden brindar mayores beneficios.
Para evitar inconvenientes, es recomendable leer detenidamente el contrato antes de firmarlo.
¿Cómo cobrar seguro de vida por enfermedad?
Para que los beneficiarios de la póliza puedan cobrar la indemnización del seguro, tendrán que seguir unos pasos:
Notificar a la aseguradora. Contactar con la compañía de seguros tan pronto como se produzca el fallecimiento o se reciba el diagnóstico de la enfermedad grave cubierta. Lo habitual es que la aseguradora disponga de un formulario para las reclamaciones.
Presentar la documentación requerida:
Informe médico oficial que certifique la causa del fallecimiento o el diagnóstico de la enfermedad grave.
Historial médico y clínico del asegurado, así como los resultados de las pruebas diagnósticas pertinentes.
Copia de la póliza del seguro de vida y el Documento Nacional de Identidad (DNI) del asegurado y de los beneficiarios.
Copia del cuestionario de salud inicial completado por el asegurado (para verificar las declaraciones sobre preexistencias).
En caso de que la cobertura a indemnizar sea la de invalidez, habrá que aportar el certificado de incapacidad del INSS.
Investigación de la aseguradora. La compañía llevará a cabo una investigación para verificar si la enfermedad que causó el fallecimiento o la enfermedad grave diagnosticada estaba debidamente declarada en el momento de la contratación. Y también para confirmar que no se aplican exclusiones en ese caso. Es posible que la aseguradora realice pruebas adicionales y busque la opinión de otros especialistas para certificar el diagnóstico.
Resolución. Si toda la documentación es correcta y no existen motivos de exclusión, la aseguradora procederá al abono de la indemnización en un plazo aproximado de 15 a 30 días. De haber dudas, puede existir un proceso de reclamación, hasta que toda la información quede certificada.
Contratar un seguro de vida con una enfermedad preexistente o con cobertura para enfermedades graves puede parecer complicado, pero conocer las condiciones de cada póliza es clave para tomar la mejor decisión. Este tipo de seguro tiene muchos condicionantes, pero con la ayuda de nuestros asesores encontrarás lo que estás buscando.
En nuestro comparador de seguros de vida, te ayudamos a encontrar la opción que mejor se adapte a tu situación, garantizando la protección de tus seres queridos en caso de enfermedad o fallecimiento. Con solo unos clics encontrarás una comparativa personalizada con los precios y coberturas de las principales aseguradoras.
¿Qué coberturas elijo en mi Seguro de Vida?
Tipo de seguro
FALLECIMIENTO
FALLEC. + INVALIDEZ
DOBLE CAPITAL
TRIPLE CAPITAL
Precio por año
Desde 20 €/año
Desde 45 €/año
Desde 67 €/año
Desde 90 €/año
Fallecimiento por cualquier causa
Invalidez Permanente Absoluta
Doble capital en caso de fallecimiento por accidente
Triple capital en caso de accidente de circulación