¿Qué impuestos hay en un seguro de vida?

¿Qué impuestos hay en un seguro de vida?

Un seguro de vida es algo muy valioso, puede arreglar el futuro de nuestros familiares y seres queridos, puede proporcionarles una ayuda vital para su desarrollo y mantener su estilo de vida, incluso puede cubrir las necesidades del propio asegurado.
Pero siempre hay una letra pequeña que conviene saber antes de contratar una póliza de estas características, en este caso esa letra pequeña son los impuestos ¿Qué impuestos inciden sobre los seguros de vida?

Impuestos al cobrar un seguro de vida por fallecimiento

Esta es la principal duda de nuestros clientes, saber de cuánto dinero va a ser la indemnización final, el dinero real que va a cobrar el beneficiario en caso de fallecimiento del asegurado. Esa será la cantidad después de pagar los impuestos pertinentes.

En caso de fallecimiento, el impuesto a tener en cuenta es el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (la Ley lo trata como una herencia), que es por el que hay que tributar, y lo tendrá que abonar el beneficiario designado por el tomador del seguro de vida.

Aunque al contrario de lo que ocurre con la indemnización por invalidez, el cálculo de esta prestación es bastante complejo y depende de varios factores, como:

Comunidad autónoma
Este es un ejemplo de lo difícil que es de calcular y de su variabilidad, ya que dependiendo de la Comunidad donde fallezca se aplica una reducción fiscal u otra. La mayoría aplican un 100% de reducción sobre el capital asegurado con un máximo de 9.195,49€, algunas como Madrid lo amplían hasta los 9.200€ y una excepción es Cataluña, que permite reducir el 100% pero con un límite de 25.000€. Estas bonificaciones son válidas sólo para ciertos familiares; cónyuges, ascendientes, descendientes, adoptados o adoptantes del fallecido.
Además de esto, las Comunidades pueden otorgar bonificaciones extra bajo algunos parámetros, así en la Comunidad Valenciana, los descendientes menores de 21 años pueden aplicarse una bonificación del 75% de la cuota y los mayores del 50%. En la Comunidad de Madrid, un 25% para los familiares de segundo grado, tíos y sobrinos, o en Andalucía pueden aspirar hasta una reducción de 1.000.000€ para el cónyuge y parientes del grupo I y II y 250.000€ para los de los grupos III y IV, esto son solo algunos ejemplos. Lo mejor es informarse bien o acercarse a alguna oficina local para solventar todas estas dudas.
Capital
La cantidad de gravamen va asociada a la indemnización y es progresiva, cuanto mayor sea ésta mayor será el tributo que hay que hacer.
Parentesco
Dependiendo del grado de parentesco del fallecido y beneficiarios la tributación puede ir desde el 7% hasta el 34%. Y luego hay casos excepcionales de excepciones, como por ejemplo:
  • Si el beneficiario es un hijo menor de 21 años, puede aspirar a una bonificación extra de, hasta, 47.858,59€.
  • Si el beneficiario es un hijo mayor de 21 años, puede añadir reducirse un máximo de 15.956,87€.
  • Si el beneficiario es minusvalido también puede reducirse un extra en el impuesto. Si tiene entre un 33% y un 65% tiene un máximo de 47.858,59€ y si tiene un grado mayor de 65% la reducción podrá ser hasta de 150.253,03€.

Para poder cobrar la indemnización del seguro de vida, los beneficiarios deben abonar el Impuesto de Sucesiones y Donaciones en un plazo máximo de 6 meses desde el fallecimiento y deberán rellenar y entregar el modelo 650 de autoliquidación de la Agencia Tributaria en la Administración Pública.

Impuestos al cobrar un seguro de vida por invalidez

Cuando el beneficiario del seguro de vida es el mismo tomador y el cobro se hace en un único pago, o sea en los casos de incapacidad permanente, la tributación, que se hace por el IRPF como rendimiento de capital mobiliario, se vuelve más simple, sólo se aplica un gravamen u otro en función de unos tramos en la indemnización:

Si por ejemplo la indemnización fuera de 200.000€, habría que abonar 1.140€ en el primer tramo, 9.239,79€ en el segundo y 34.500€ en el último.

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Seguro de vida vinculado a hipoteca

En caso de haber contratado una póliza de vida vinculada a una hipoteca y con una entidad bancaria, el beneficiario sería el banco, por lo que no habría ni indemnización ni impuestos que pagar.

¿Qué impuestos hay que pagar al contratar un seguro de vida?

A la hora de hablar de seguros suele haber varios impuestos que afectan a la prima que debe pagar el asegurado, pero el seguro de vida está sujeto a varias excepciones.

El seguro de vida, en su cobertura de fallecimiento, no debe pagar IPS. Este impuesto, que es del 8%, solo se tiene que pagar cuando se añaden coberturas adicionales como la de invalidez.

Tampoco se le aplica la Comisión Liquidadora de Entidades Aseguradoras (CLEA) que es un de un 0,15% y que sí se aplica al resto de pólizas, nuevamente esto no se aplica a la cobertura de fallecimiento pero sí al resto de garantías del seguro.

Ni el RLEA (Recargo de Liquidación de Entidades Aseguradoras), que sería de otro 0,15%. De hecho, los seguros de vida no llevan ni IVA, a partir de la Ley del Impuesto de Valor Añadido, al igual que el resto de seguros.

El único recargo que sí afecta a estas pólizas es la Tasa del Consorcio de Compensación de Seguros y que en el caso de los seguros de vida se paga como Recargo en el Seguro de Riesgos Extraordinarios Daños Directos sobre las personas y pérdidas de beneficios, pero que se trata solo de un impuesto del 0,005%, y que es un fondo que se encarga de gestionar la posible insolvencia de las aseguradoras.

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FALLECIMIENTO

FALLEC. + INVALIDEZ

DOBLE CAPITAL

TRIPLE CAPITAL
Precio por año Desde 20 €/año Desde 45 €/año Desde 67 €/año Desde 90 €/año
Fallecimiento por cualquier causa
Invalidez Permanente Absoluta
Doble capital en caso de fallecimiento por accidente
Triple capital en caso de accidente de circulación