¿Los seguros de vida desgravan? ¿Y el seguro vinculado a hipoteca?

¿El seguro de vida se puede desgravar?

Siempre que se acerca la campaña de la Declaración de la Renta surgen las mismas dudas: ¿Qué se puede desgravar? ¿Cómo calcular la cantidad a deducir? o ¿Qué requisitos y límites hay en las posibles desgravaciones? o en este caso si ¿el seguro de vida se puede desgravar?

Aquí vamos a intentar ayudarte a solucionar todas estas cuestiones acerca del seguro de vida, su deducción y el IRPF para que vayas con los deberes hechos a la próxima campaña de la Renta.

Y es que, sí, el seguro de vida es desgravable pero tiene cierta complejidad, solo se puede desgravar bajo ciertas circunstancias.

¿Cómo desgravar el seguro de vida?

Seguro de vida vinculado a hipoteca
Este es el caso más común y el que más gente quiere saber pero también es el que más limitaciones tiene. En definitiva, solo se puede desgravar el seguro de vida si la hipoteca se firmó antes del 1 de enero de 2013, que se para vivienda habitual y siempre y cuando, la póliza fuera asociada a la hipoteca en el momento de la contratación.
Seguro de vida ahorro
Son los seguros de vida, en los que se combina la cobertura de fallecimiento con una modalidad de ahorro, a modo de plan de pensiones y en este tipo de seguros no es necesario que estén vinculados a una hipoteca. Se pueden desgravar las aportaciones realizadas a los PPA (Planes de Previsión Asegurados) como rendimientos del trabajo.
Seguro de vida para autónomos
El caso de los autónomos sí que es diferente, ya que para deducirse el seguro no necesitan que esté vinculado a una hipoteca. Al considerarse algo relacionado con su actividad laboral sí que se pueden deducir las primas del seguro en las coberturas de fallecimiento, incapacidad total y permanente.

Excepciones

Existen 2 comunidades autónomas en las que la deducción es diferente, en Navarra se puede desgravar el seguro de vida vinculado a una hipoteca para viviendas adquiridas hasta el 1 de enero de 2018 y en el País Vasco no importa la fecha de compra de la vivienda.

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¿Cuánto desgravan los seguros de vida?

La cantidad máxima a deducir también va vinculada al préstamo hipotecario, porque la cifra máxima a deducir es el 15% anual de la suma del seguro de vida+hipoteca+seguro de hogar, es decir, si pagas al año 4.800€ por la hipoteca, 240 por el seguro de vida y y 400 por el seguro de hogar, te podrás deducir el 15% de 5.440€, que serían 816€. Siempre teniendo en cuenta que la cantidad máxima anual que se puede desgravar es 9.040€.

En caso de ser beneficiario de un seguro de vida pero no el tomador, el funcionamiento es diferente, ya que deberás tributar por el Impuesto de Sucesiones y Donaciones, nunca por el IRPF, ya que la póliza ha sido contratada por un tercero.

Si eres autónomo te puedes desgravar un máximo de 500€ al año por el seguro de vida, y en este caso también habría que revisar el seguro médico, ya que el importe máximo desgravable entre ambas pólizas es 500€, no se pueden deducir 500€ de cada seguro.

En el caso de los seguros de ahorro, estos tributan igual que los planes de pensiones. La cantidad máxima que se puede deducir en estos seguros es de 1.500€ (ha bajado de 2.000 a 1.500€ este último año o un 30% de los rendimientos netos del trabajo, esta cifra se podrá incrementar en 8.500€ si se trata de aportaciones del trabajador, es decir, un total de 10.000€, y si tienes más de 50 años este límite sube hasta los 12.500€.

¿En qué casilla se puede desgravar el seguro de vida?

A la hora de hacer la Declaración de la Renta, si lo que quieres es deducir el seguro de vida vinculado a la hipoteca, deberás fijarte en la casilla 0200 de Prima de Seguros donde dice apartado de Régimen de Estimación Directa.

En caso de querer desgravar un seguro de ahorro deberás rellenar la casilla 35 de Rendimientos procedentes de seguros de vida, depósitos y contratos financieros que instrumenten Planes de Ahorro a largo plazo.

Preguntas frecuentes

A la hora de realizar la Declaración de la Renta, no solo se puede desgravar el seguro de vida, también son deducibles los seguros de hogar, los seguros médicos y de baja laboral en caso de ser autónomo, los seguros de impago de alquiler y las pólizas de responsabilidad civil profesional.

No, ya que un requisito indispensable para desgravar el seguro de vida es que esté vinculado a una hipoteca, por lo que el tomador del seguro debe ser también propietario de la vivienda.

Sí lo son, pero para la empresa, en caso de que no se repercuta la prima a los empleados y los asuma como beneficio adicional para sus trabajadores, en el Impuesto de Sociedades en el apartado de otros gastos de personal.

Sí, hay una parte de la deducción de los seguros de vida asociados a hipoteca que va a depender de donde la Comunidad donde realizas la Declaración, un tramo es dependencia autonómica. Así, no es lo mismo desgravarse este seguro en Madrid que en el País Vasco, por ejemplo.

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