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Siempre que se acerca la campaña de la Declaración de la Renta surgen las mismas dudas: ¿Qué se puede desgravar? ¿Cómo calcular la cantidad a deducir? o ¿Qué requisitos y límites hay en las posibles desgravaciones? o en este caso si ¿el seguro de vida se puede desgravar?
Aquí vamos a intentar ayudarte a solucionar todas estas cuestiones acerca del seguro de vida, su deducción y el IRPF para que vayas con los deberes hechos a la próxima campaña de la Renta.
Y es que, sí, el seguro de vida es desgravable pero tiene cierta complejidad, solo se puede desgravar bajo ciertas circunstancias.
Existen 2 comunidades autónomas en las que la deducción es diferente, en Navarra se puede desgravar el seguro de vida vinculado a una hipoteca para viviendas adquiridas hasta el 1 de enero de 2018 y en el País Vasco no importa la fecha de compra de la vivienda.
La cantidad máxima a deducir también va vinculada al préstamo hipotecario, porque la cifra máxima a deducir es el 15% anual de la suma del seguro de vida+hipoteca+seguro de hogar, es decir, si pagas al año 4.800€ por la hipoteca, 240 por el seguro de vida y y 400 por el seguro de hogar, te podrás deducir el 15% de 5.440€, que serían 816€. Siempre teniendo en cuenta que la cantidad máxima anual que se puede desgravar es 9.040€.
En caso de ser beneficiario de un seguro de vida pero no el tomador, el funcionamiento es diferente, ya que deberás tributar por el Impuesto de Sucesiones y Donaciones, nunca por el IRPF, ya que la póliza ha sido contratada por un tercero.
Si eres autónomo te puedes desgravar un máximo de 500€ al año por el seguro de vida, y en este caso también habría que revisar el seguro médico, ya que el importe máximo desgravable entre ambas pólizas es 500€, no se pueden deducir 500€ de cada seguro.
En el caso de los seguros de ahorro, estos tributan igual que los planes de pensiones. La cantidad máxima que se puede deducir en estos seguros es de 1.500€ (ha bajado de 2.000 a 1.500€ este último año o un 30% de los rendimientos netos del trabajo, esta cifra se podrá incrementar en 8.500€ si se trata de aportaciones del trabajador, es decir, un total de 10.000€, y si tienes más de 50 años este límite sube hasta los 12.500€.
A la hora de hacer la Declaración de la Renta, si lo que quieres es deducir el seguro de vida vinculado a la hipoteca, deberás fijarte en la casilla 0200 de Prima de Seguros donde dice apartado de Régimen de Estimación Directa.
En caso de querer desgravar un seguro de ahorro deberás rellenar la casilla 35 de Rendimientos procedentes de seguros de vida, depósitos y contratos financieros que instrumenten Planes de Ahorro a largo plazo.
A la hora de realizar la Declaración de la Renta, no solo se puede desgravar el seguro de vida, también son deducibles los seguros de hogar, los seguros médicos y de baja laboral en caso de ser autónomo, los seguros de impago de alquiler y las pólizas de responsabilidad civil profesional.
No, ya que un requisito indispensable para desgravar el seguro de vida es que esté vinculado a una hipoteca, por lo que el tomador del seguro debe ser también propietario de la vivienda.
Sí lo son, pero para la empresa, en caso de que no se repercuta la prima a los empleados y los asuma como beneficio adicional para sus trabajadores, en el Impuesto de Sociedades en el apartado de otros gastos de personal.
Sí, hay una parte de la deducción de los seguros de vida asociados a hipoteca que va a depender de donde la Comunidad donde realizas la Declaración, un tramo es dependencia autonómica. Así, no es lo mismo desgravarse este seguro en Madrid que en el País Vasco, por ejemplo.
Tipo de seguro | FALLECIMIENTO |
FALLEC. + INVALIDEZ |
DOBLE CAPITAL |
TRIPLE CAPITAL |
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Precio por año | Desde 20 €/año | Desde 45 €/año | Desde 67 €/año | Desde 90 €/año |
Fallecimiento por cualquier causa | ||||
Invalidez Permanente Absoluta | ||||
Doble capital en caso de fallecimiento por accidente | ||||
Triple capital en caso de accidente de circulación |