¿El seguro de vida es un bien privativo o ganancial?

¿El seguro de vida es un bien privativo o ganancial?

En el siguiente artículo intentaremos explicarte si el seguro de vida es un bien ganancial o privativo, o, más bien, en qué circunstancias es uno u otro. Son conceptos realmente importantes si nos estamos enfrentando a una separación, saber de antemano a qué nos enfrentamos en un terreno desconocido.

¿Qué es un bien privativo?

Son los bienes que pertenecen solo a un miembro de la pareja, que son suyos al 100%. Puede ser porque lo adquiriera antes del matrimonio o porque lo ha adquirido con sus propios recursos, también puede ser por una donación o una herencia.
Lo qué es un bien privativo viene recogido en el Código Civil, en su artículo 1.346, donde se dice que estos bienes son específicamente:

¿Qué es un bien ganancial?

El bien ganancial es aquel que pertenece a ambos cónyuges de la pareja, que forman parte del patrimonio del matrimonio. Un bien del que ambos comparten los beneficios y las responsabilidades y que, normalmente, es adquirido durante el matrimonio.

El artículo 1.347 del Código Civil especifica que los bienes gananciales son:

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¿Cómo saber si un bien es privativo o ganancial?

Hay una serie de detalles que determinan si un bien es privativo o ganancial, como:

Fecha de adquisición
Normalmente si un bien ha sido adquirido antes de contraer matrimonio, se considerará privativo, y si se adquiere durante el matrimonio, sería ganancial.
Procedencia
Ingresos como herencias o donaciones se consideran bienes privativos, propiedad del cónyuge al que se lo hayan legado...
Régimen económico
El matrimonio puede elegir a la hora de casarse, si hacerlo en régimen de gananciales o de separación de bienes. En el primero, todas las ganancias obtenidas durante el matrimonio se comparten de forma indistinta si hubiera divorcio, si se opta por la separación de bienes, cada bien será del cónyuge que la adquiera, antes y durante el matrimonio.
Adquisición
También influye el dinero que se haya usado para comprar ese bien, si el dinero de es de uno de los cónyuges se considerará un bien privativo, mientras que si el dinero usado es patrimonio de la pareja, se considerará un bien ganancial.
Uso
En algunos casos aunque el bien se haya adquirido con el patrimonio de los cónyuges, si su uso y disfrute ha sido prolongado y por parte de ambos cónyuges, puede que se considere un bien ganancial.

Todas estas consideraciones son a priori, porque posteriormente un juez dirimirá esa condición ganancial o privativa de los bienes, también por esto hay que conservar escrituras, facturas, justificantes, pruebas en general de las compras más importantes realizadas durante y antes del matrimonio.

¿Qué es el seguro de vida, privativo o ganancial?

En los seguros de vida existen los siguientes casos:

Esto sería en lo que hace referencia a los seguros de vida riesgo, en lo que el fallecimiento es la cobertura principal. Si se contratara la cobertura de invalidez absoluta, la indemnización sería privativa si el tomador del seguro es el mismo beneficiario, salvo que las primas hayan sido abonadas con patrimonio de la pareja, en cuyo caso la indemnización serán bienes gananciales.

Los seguros de vida ahorro sí que se consideran bienes gananciales, porque son un activo económico de la pareja y que ha crecido durante el matrimonio.

Si se trata de un seguro de supervivencia, aquel en que la aseguradora paga el capital asegurado al tomador en caso de no haber fallecido durante el periodo establecido, dependerá de si el matrimonio sigue vigente, en cuyo caso será un bien ganancial, o si se han divorciado, que el seguro pasará a ser privativo, y la indemnización irá para el tomador y beneficiario de la póliza. También si las primas del seguro se han pagado con dinero común, a la hora del divorcio el seguro se considerará un bien ganancial.

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