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A la hora de firmar el contrato de un seguro de vida, existen una serie de factores y participantes que son fundamentales para dar de alta la póliza y para entender su objetivo y derechos y obligaciones que asumen las partes.
Es la persona que contrata la póliza, la que firma el seguro y se compromete a pagar la cuota, asumiendo unas responsabilidades. Ya que si no paga, la aseguradora puede cancelar la póliza en cualquier momento.
El tomador es quien debe tomar decisiones capitales sobre el seguro, como los beneficiarios, las coberturas o el capital asegurado, y quien puede cambiar esas condiciones en el momento que quiera.
Y en ningún caso tiene por qué ser la misma persona que el asegurado o el beneficiario, aunque tomador y asegurado suelen coincidir, ya que estas pólizas las suele contratar el cabeza de familia que quiere proteger a su familia, en caso de que fallezca.
Puede ser una persona física o jurídica, y en caso de ser una persona, debe ser mayor de edad.
Es la persona o entidad designada por el tomador y que recibirá la indemnización en caso de fallecimiento del asegurado.
Los beneficiarios suelen ser hijos/as o un cónyuge que el tomador de un seguro elige para poder asegurar su futuro. En algunos casos se elige a a una organización como puede ser una ONG como beneficiario.
Así como, que el beneficiario puede ser el mismo asegurado, por ejemplo si se trata de la cobertura de invalidez permanente. En ese caso, el beneficiario suele ser el mismo que el asegurado, ya que se activa una prestación de supervivencia.
Si el beneficiario es menor de edad, será su tutor legal quien cobre la indemnización.
Es importante recalcar que es el tomador quien debe ser el que elija al beneficiario, es el único que tiene esta potestad. Y también que debe ser consciente de los beneficiarios que hay designados en la póliza, que debe adaptarlos a cada momento de su vida, si así lo desea.
Como encargado de cobrar la póliza, el beneficiario es quien debe ponerse en contacto con la aseguradora y hacerles llegar la documentación para probar el suceso (fallecimiento, invalidez…). Y si no hubiera ningún heredero designado en la póliza, serán los herederos legales quienes cobrarán la indemnización.
Es la persona que está cubierta por el seguro de vida, sobre la que se establecen las coberturas, indemnización, prima o exclusiones. Es decir, si el asegurado fallece se dará por finalizada la póliza, y se le pagará al beneficiario la indemnización correspondiente.
El asegurado y el tomador pueden ser la misma persona, de hecho, es el caso más habitual, que quien paga la póliza sea el mismo asegurado, y lo haga para proteger a un tercero.
Por ejemplo, un padre que contrata un seguro de vida para poner como beneficiario a su hijo y que así, puede cobrar una indemnización en caso de fallecimiento de su padre.
De igual forma, el tomador y el asegurado no tienen por qué ser la misma persona, por ejemplo, si el tomador quiere hacer un regalo a un tercero.
Si hablamos de otras coberturas, como la de invalidez absoluta y permanente, el asegurado será el mismo que el beneficiario. La indemnización, en caso de que el asegurado tenga un accidente que le deje incapacitado, la cobrará el mismo asegurado. Que en este caso, podría ser tomador, beneficiario y asegurado.
La edad mínima para asegurar a alguien es de 14 años, de acuerdo con la Ley del Contrato del Seguro y si es menor de edad, entre 14 y 18 años, tendrá necesitará de la autorización de su representante legal.
Se trata de la compañía que ofrece el producto y que asume el riesgo de asegurar a la persona a cambio de una prima que paga el tomador de la póliza.
La aseguradora se compromete a pagar una indemnización en caso de que suceda alguno de los riesgos asegurados, como el fallecimiento o la invalidez.
Las aseguradoras para medir el riesgo que les supone un asegurado, calculan una prima en base a su edad, estado de salud, capital asegurado, profesión, aficiones peligrosas, coberturas contratadas e historial médico. Pudiendo someter al asegurado a un chequeo médico o cuestionario previo a la contratación.
Además de las figuras necesarias para la formalización del contrato, existen una serie de apartados dentro de la póliza, que también son básicas para entender un seguro de vida:
Para ser el tomador de un seguro de vida no existe mucha legislación, al menos, en España. Puede serlo cualquier persona, física o jurídica, que cumpla algunos requisitos como:
La figura del tomador se puede resumir en las siguientes obligaciones:
En los seguros de vida suele ser más sencillo, ya que su principal cobertura es la muerte. Y como el tomador suele ser el mismo que el asegurado, si fallece el tomador (y asegurado) se estará cubriendo el principal caso del seguro, el beneficiario designado cobraría el capital asegurado y se cancelaría el seguro. Lo que es vital es informar a la aseguradora del siniestro, aportando los documentos (certificado de defunción, certificado médico, justificante pago de impuestos o la copia del testamento ) que prueben el fallecimiento, para poder cobrar la indemnización.
De hecho, hay un plazo de 7 días para comunicárselo a la aseguradora desde que sucede el siniestro, como así se recoge en el artículo 16 de la Ley de Contrato de Seguro “El tomador del seguro o el asegurado o el beneficiario deberán comunicar al asegurador el acaecimiento del siniestro dentro del plazo máximo de siete días de haberlo conocido, salvo que se haya fijado en la póliza un plazo más amplio. En caso de incumplimiento, el asegurador podrá reclamar los daños y perjuicios causados por la falta de declaración”.
Tipo de seguro | FALLECIMIENTO |
FALLEC. + INVALIDEZ |
DOBLE CAPITAL |
TRIPLE CAPITAL |
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Precio por año | Desde 20 €/año | Desde 45 €/año | Desde 67 €/año | Desde 90 €/año |
Fallecimiento por cualquier causa | ||||
Invalidez Permanente Absoluta | ||||
Doble capital en caso de fallecimiento por accidente | ||||
Triple capital en caso de accidente de circulación |