¿Se puede cobrar el seguro de vida en vida antes de morir?

Cobrar seguro vida

La cobertura principal de un seguro de vida riesgo es el fallecimiento por cualquier causa, lo que significa que solo se ejecuta cuando el asegurado fallezca.
Su base es indemnizar con un dinero elegido por el asegurado, a los herederos que este haya elegido, después de su muerte. Por lo que el seguro de vida clásico, no, no se puede cobrar antes de morir.
Aún así, existen ciertos matices que conviene conocer para ver las otras posibilidades que tienen los seguros de vida.

¿Quién cobra el seguro de vida en caso de fallecimiento?

En caso de fallecimiento, quien cobra el seguro de vida es el llamado beneficiario. Que es aquella o aquellas personas a las que quieras dejar el dinero en caso de fallecimiento.
Se pueden designar de forma directa, dando el nombre y apellidos de esas personas, o se pueden hacer de forma indirecta, simplemente indicando el parentesco, como puede ser hijos, mujer, sobrinos… Aunque también puede ser cualquier amigo, ser querido o, incluso, una ONG, una empresa con la que quiera colaborar, etc...

En caso de no especificarlo de ninguna forma, la Ley indica que los beneficiarios serían en este orden:

Los beneficiarios se pueden modificar durante toda la vida de la póliza, solo hay que indicárselo a la aseguradora.

Y otro dato importante, y que mucha gente no tiene en cuenta, es que hay que avisar al que va a ser el beneficiario de que se le ha incluido en la póliza. Esto le ahorrará muchos trámites en el futuro.

¿Cómo cobrar seguro de vida por fallecimiento?

Si eres el beneficiario de un seguro de vida, crees que lo eres o solo estás informándote, tienes que saber, que hay una serie de pasos para conseguir la indemnización por fallecimiento en un seguro de vida.

  1. Conseguir el certificado de defunción. Es el principal documento, para probar el fallecimiento.
  2. Contactar con la aseguradora. Para que te indiquen plazos y requisitos.
  3. Leer las condiciones de la póliza. Beneficiarios, indemnización, condiciones...
  4. Presentar la documentación completa a la aseguradora. Necesitarás la documentación del fallecido, tu documentación, tu acreditación como beneficiario, tu certificado de nacimiento o matrimonio y puede que el libro de familia. Así como un número de cuenta para ingresar la indemnización.
  5. La aseguradora cotejará y verificará la documentación.
  6. Antes de poder disfrutar del dinero, hay que liquidar el Impuesto de Sucesiones.

Cobrar seguro de vida por incapacidad permanente absoluta

Si que es posible cobrar un seguro de vida antes del fallecimiento, pero para eso hay que revisar las coberturas opcionales de las aseguradoras y ver si entre ellas se encuentra la de: incapacidad o invalidez permanente y absoluta por cualquier causa. En este caso y si la incluyes en tu póliza, si podrás cobrar el seguro de vida antes de morir, ya que es una prestación que se ofrece para mejorar las condiciones del tomador del seguro.

Se entiende por incapacidad permanente absoluta aquella en la que la persona afectada, ya no puede desarrollar ninguna actividad laboral debido a ese accidente o a esa enfermedad que ha sufrido. Ahí es donde el seguro de vida cobra sentido, porque le da a esa persona que no puede trabajar una nueva fuente de ingresos.

¿Cómo cobrar el seguro de vida por invalidez?

Esta incapacidad debe estar certificada por el INSS (Instituto Nacional de la Seguridad Social), este es el primer requisito que piden todas las aseguradoras para pagar la indemnización. Y si este organismo no se pronuncia, puede se tendrá que acudir a un juez o al Tribunal Superior de Justicia, en el último de los casos.

Con esta resolución ya puedes notificar a la aseguradora, aunque algunas compañías piden pruebas médicas extra para certificar la situación de incapacidad.
Algo importante es tener a mano todos los informes médicos, pruebas de tratamientos y de análisis para aportarlas como prueba, en caso de que rechacen el pago de la indemnización.

La documentación que tienes que tener localizada por si deniegan la petición, es:

Tras entregar toda esta información y si está correcta, la aseguradora suele abonar la cantidad en un plazo máximo de 40 días.

¿Qué diferencia la incapacidad permanente absoluta de la total?

También hay otro tipo de incapacidad parecida, la incapacidad permanente total, pero que a ojos de los seguros de vida no es lo mismo, en esto suele haber alguna confusión, por eso conviene aclararlo.

La principal diferencia es la imposibilidad, o no, de realizar cualquier trabajo, en caso de incapacidad permanente absoluta no se puede se considera que hay incapacidad para hacer ninguna actividad laboral. Y en caso de incapacidad total, se considera que no puede realizar su actividad laboral habitual pero sí que puede desarrollar otros trabajos, por eso no se considera absoluta.

Cobrar seguro de vida por enfermedad

También hay algunas aseguradoras que en caso de diagnóstico de enfermedad grave, anticipan un capital o indemnizan con un capital adicional, para que este pueda disfrutar parte o todo el capital asegurado o, al menos, pueda lidiar mejor con esa enfermedad.

Para este fin, se consideran enfermedades graves: un cáncer, infarto de miocardio, ictus, trasplantes, alzheimer, parkinson, ELA… Igual, que en la cobertura de incapacidad, el asegurado debe ser capaz de probar esta enfermedad con los informes médicos correspondientes. Entre las compañías que ofrecen cobertura de enfermedad grave están FIATC, Zurich, Allianz, Generali o Aegon.

En cualquier caso, si tienes dudas sobre estas coberturas, sobre las condiciones generales de los seguros de vida, sobre lo qué ofrecen las aseguradoras o estás buscando un seguro concreto, en nuestro comparador podrás ver todo esto de forma muy fácil e intuitiva, y por si tienes más dudas, nuestros asesores estarán encantados de ayudarte.

¿Qué coberturas elijo en mi Seguro de Vida?

Tipo de seguro
FALLECIMIENTO

FALLEC. + INVALIDEZ

DOBLE CAPITAL

TRIPLE CAPITAL
Precio por año Desde 20 €/año Desde 45 €/año Desde 67 €/año Desde 90 €/año
Fallecimiento por cualquier causa
Invalidez Permanente Absoluta
Doble capital en caso de fallecimiento por accidente
Triple capital en caso de accidente de circulación