Pasos y requisitos para cobrar un seguro de vida por incapacidad

¿Cómo cobrar un seguro de vida por incapacidad absoluta?

Los seguros de vida ofrecen más posibilidades que, la ya conocida, cobertura de fallecimiento. Más allá de esta posible solución al futuro de tu familia, los seguros de vida te permiten cubrirte frente a un accidente o enfermedad, te permiten asegurarte en caso de invalidez.
Pero para poder cobrar el seguro de vida por incapacidad o para poder probar esa incapacidad existen una serie de requisitos y gestiones oficiales que son obligadas por ley.

¿Qué es la incapacidad permanente absoluta?

La incapacidad permanente absoluta es aquella que no permite al trabajador ejercer ninguna profesión.
Cuando el trabajador por una lesión o enfermedad queda inhabilitado para desarrollar ningún trabajo con un mínimo de rendimiento. Para poder cobrar el seguro de vida por incapacidad este problema debe estar reconocido por el INSS.

Y tras su examen por el INSS, conlleva la compensación económica por parte del Estado, dado ese problema que le va a impedir seguir trabajando y, por lo tanto, seguir obteniendo unos recursos económicos básicos.
Ese reconocimiento también comprobará que grado de incapacidad tiene la persona, si es parcial, total o absoluta.

¿Qué no cubre la incapacidad en el seguro de vida?

Como para todas las pólizas, existen una serie de exclusiones que y casos por los cuales, aunque parezca que si no se cobraría la indemnización correspondiente, estos son:

  • Los accidentes provocados por un consumo de sustancias como alcohol o drogas.
  • Daños que están cubiertos por el Consorcio de Compensación de Seguros.
  • Accidentes derivados de una imprudencia del asegurado.
  • Que el problema venga provocado por enfermedades o accidentes previas a la contratación del seguro de vida.
  • Accidentes provocados por realizar deportes de riesgo.
  • Accidentes provocados de forma deliberada por el asegurado.

Requisitos para obtener incapacidad permanente absoluta

Para que el Instituto Nacional de la Seguridad Social reconozca una incapacidad a una persona hay una serie de requisitos previos que han de cumplirse:

  • Estar dado de alta en la Seguridad Social o en situación de asimilado. Situación de asimilado hace referencia a aquél trabajador que no está dado de alta pero que no se le puede achacar esto, y que por lo tanto tiene los mismos derechos. Situaciones de excedencia forzosa, paro, trabajo encubierto, periodos de inactividad de trabajos estacionales…
  • Tener un periodo cotizado mínimo. Estos tiempos varían si es en caso de que la persona no esté dado de alta o en situación de asimilado, o si la incapacidad proviene de un accidente laboral o enfermedad profesional, en este último caso el requisito no es exigible.
    El tiempo requerido si el trabajador sí que tiene todo en regla y está dado de alta (también si es asimilado) es:
    • Por enfermedad común:
      • Para menores de 31 años. Debe haber cotizado un tercio del tiempo entre que cumplió 16 años y el día en que se produce el hecho.
      • Para mayores de 31 años. El periodo es un cuarto del tiempo desde que cumplió 20 años hasta el día de los hechos. Siendo un periodo mínimo de 5 años y que ⅕ parte del periodo que exigen esté en los últimos 10 años.
    • Por accidente no laboral. No hay periodo mínimo exigido, siempre que todo esté correcto y el trabajador dado de alta.

Si el trabajador no está dado de alta ni asimilado. Deberá acreditarse un periodo mínimo cotizado de 15 años, estando 3 de estos en los últimos 10 previos a la fecha del hecho. Para esta situación hay un eximente, y es que el trabajador no tenga los 15 años cotizados pero lo acredite.

  • No estar en edad de jubilación. Para poder solicitar la invalidez se debe no haber llegado a la edad ordinaria de jubilación. Una edad que viene recogida en el Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre y que a día de hoy dice “Haber cumplido sesenta y siete años de edad, o sesenta y cinco años cuando se acrediten treinta y ocho años y seis meses de cotización”.
  • Tener algún problema médico. El requisito más importante para la concesión de este estado de invalidez, este criterio dependerá de un tribunal médico, que es el que examinará la lesión.

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¿Cómo iniciar los trámites para la Incapacidad Permanente?

Para poder solicitar la Incapacidad Permanente e iniciar tu expediente, como algo obvio y fundamental es que tienes que estar de baja laboral.

Una vez hecho esto, las primeras gestiones corresponderán con recopilar todos los documentos que prueben la lesión y tus datos personales, el historial clínico, justificante de autónomo o el certificado de empresa. Los papeles varían entre sí es enfermedad común o accidente de trabajo pero los nombrados seguro que los requieren.

Posteriormente, tendrás que rellenar el siguiente documento, que es un documento oficial de la seguridad social para las prestaciones de incapacidad.
Con todos los documentos impresos y rellenos, habrá que acudir a una oficina de atención del INSS y presentar allí la solicitud para iniciar el expediente.
Aquí puedes buscar la oficina que te resulte más cómoda, donde deberás pedir cita previa para acudir.

Fases de un expediente de Incapacidad Permanente

El estudio de un expediente de incapacidad y su determinación por parte del tribunal de si se concede o no el estado de incapacidad permanente es un proceso largo y completo, que tiene 7 fases:

  • Estudio de la solicitud y de la documentación del solicitante
  • Emisión de la resolución médica
  • Propuesta de incapacidad por la Comisión de Evaluación de Incapacidades
  • Estudio de la vida laboral y el historial de cotizaciones del solicitante
  • Determinación del importe de pensión
  • Propuesta de resolución de la Seguridad Social
  • Revisión y confirmación de la resolución
  • Firma y certificación de la resolución

El tiempo máximo que tiene el INSS para la realización de todas estas fases es de 135 días hábiles, pero lo normal es recibir el veredicto mucho antes de esos 4 meses.

¿Cómo ver el estado de mi solicitud?

Para poder ver como avanza la solicitud de incapacidad permanente a través de internet, hay un requisito obligatorio y es contar con certificado electrónico, la cl@ve o el usuario y contraseña para realizar trámites en la Sede Electrónica de la Seguridad Social.
En su plataforma, hay un botón llamado “Mis Expedientes Administrativos” y ahí encontrarás un enlace donde dice “¿Cómo va mi prestación”, donde podrás consultar el estado de tu petición y hacer un seguimiento de las fases del proceso.

El tiempo máximo estimado para la realización de todas estas etapas, y poder obtener la resolución final de la solicitud, es de 135 días hábiles, es decir, unos cuatro meses. No obstante, es posible que obtengas el resultado mucho antes de este periodo, entre un mes y un mes y medio es el periodo habitual.

Pero en caso de que transcurran los 4 meses y no haya respuesta, indicará que el INSS ha desestimado la reclamación mediante el silencio administrativo. Si en cambio, sí que va a haber resolución, se suele mandar un aviso previo para aclarar que en breve llegará una resolución final por correo.

¿Cómo cobrar un seguro de vida por incapacidad absoluta?

¿Qué es la carta de resolución INSS de Incapacidad Permanente?

Esta carta es el medio oficial, por el cual el organismo gubernamental hace saber a los solicitantes el estado de su solicitud. El INSS hace llegar esta carta como prueba definitiva de si el estado de la concesión es positivo o negativo.

En esta carta figurará la resolución del expediente, el grado de incapacidad estipulado, el dinero a recibir y la fecha de la revisión pertinente.

Cobrar seguro de vida por incapacidad

Una vez tengas la carta con la resolución del INSS y el tribunal, tendrás que notificar a la aseguradora y hacerles llegar toda la documentación de la resolución, tus informes médicos y todo lo relacionado con la baja.
Si todo está correcto y la aseguradora no encuentra ningún problema, el pago debería realizarse en los próximos 40 días.

La aseguradora puede que ponga objeciones o intente revisar el caso. Se reservan el derecho a realizar pruebas médicas adicionales para verificarlo todo, por lo que es casi obligatorio conservar toda la documentación médica de todo el proceso, para eliminar todas las dudas. En definitiva, puede ser un proceso largo y con alguna complicación pero si todo está correcto no debería haber problema, aunque haya que cumplir con varios pasos previamente.

Cómo tributa el cobro de un seguro por invalidez absoluta

Otra de las ventajas que ofrecen los seguros de vida es su tributación.
En caso de cobrar un seguro de vida por invalidez, el beneficiario (que sería el mismo que el tomador) tendrá que tributar impuestos en el IRPF como rendimiento del capital mobiliario. Y las cantidades y porcentajes que establece Hacienda se hacen mediante un sistema de tramos que toman como valor principal el capital asegurado del seguro de vida contratado:

  • 19% de impuestos en el primer tramo, que va hasta los 6.000 €.
  • 21% de impuestos en el segundo tramo va desde los 6.001 € a 50.000 €.
  • 23% de impuestos en el tercer tramo es mayor de 50.001 €.

Entonces, cogiendo como ejemplo uno de los casos más recurrentes que nos llega, capital asegurado de 100.000 €, las cantidades serían:

  • 1.140 € en el primer tramo, es decir, de los primeros 6.000 € del capital habría que tributar 1.140 € como impuestos.
  • En el segundo tramo serían 9.239,79 € los que habría que pagar.
  • Y el tercer tramo supondrían 12.880,23 € que te retienen.

El total sería alrededor de 23.000 € por los 100.000 € del capital asegurado en el seguro de vida.

Hay que aclarar, que estos tramos impositivos y cantidades no son iguales si el beneficiario es es tomador que si es otra persona, es decir, esto no vale como indicativo de los impuestos que hay que pagar por el seguro de vida en caso de fallecimiento. Ya que, este último tributa por el impuesto de sucesiones.

Además, si el tomador fuera autónomo podría desgravarse hasta 500 € en su declaración de la renta, aunque esta suma sería el total que puede desgravarse alguien que trabaja por cuenta propia, incluyendo seguros de salud también. Nunca podrá deducirse más de 500 € al año.

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FALLECIMIENTO

Desde 20 €/año

  • Fallecimiento por cualquier causa
  • Invalidez Permanente Absoluta
  • Doble capital en caso de fallecimiento por accidente
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Desde 45 €/año

  • Fallecimiento por cualquier causa
  • Invalidez Permanente Absoluta
  • Doble capital en caso de fallecimiento por accidente
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  • Fallecimiento por cualquier causa
  • Invalidez Permanente Absoluta
  • Doble capital en caso de fallecimiento por accidente
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