¿Cómo cobrar un seguro de vida?


Como cobrar un seguro de vida

Con el aumento de contrataciones de los seguros de vida en nuestro país, es muy importante estar al tanto de todo acerca de este tipo de pólizas, las ventajas de estos seguros están claras: dar a tus familiares/beneficiarios una cantidad de dinero en caso de fallecimiento o invalidez, aliviarles la presión económica en un momento tan difícil.

Pero aún siendo algo tan relevante en España, se calcula que aún hay un 10% de pólizas de vida que quedan sin cobrar porque los beneficiarios no saben de ello y de media se suelen compensar con alrededor de 40.000 € a los beneficiarios, así que es algo bastante importante.

Por eso, te dejamos una serie de pasos y requisitos para que sepas qué hay que hacer en caso de que quieras cobrar un seguro de vida.

Requisitos para cobrar un seguro de vida

Para poder cobrarlo tendrás que cumplir una serie de requisitos, no son complicados pero puede que resulte algo tedioso.

  1. En caso de fallecimiento, lo primero que hay que hacer es obtener el certificado de defunción, esto se consigue en el Registro Civil donde se haya inscrito el fallecimiento, aportando el DNI y el plazo es de 7 días, en la misma oficina te harán entrega del documento.
    En la oficina del registro civil también habrá que especificar qué certificado queremos porque hay diferentes tipos:
    • Certificados positivos
      • Extracto: Un resumen de la información sobre el fallecimiento:
        • Ordinario: El habitual, es el que se expide en castellano para las Comunidades donde el idioma oficial sea este.
        • Internacional: Este se expide en el idioma del país de la UE que se elija, para que tenga efecto fuera de nuestras fronteras.
        • Bilingüe: Para las Comunidades donde haya más de un idioma oficial, se expide en castellano y en la lengua del territorio.
      • Literal: La copia literal de la inscripción del fallecimiento con todos los datos y hechos sobre ello.
    • Certificados negativos: Estos acreditan que el fallecimiento no está registrado, que esa persona no consta como fallecida en ese Registro Civil.
  2. Posteriormente, tendrás que contactar con la aseguradora con la que se firmó la póliza para solicitar el pago. Esto se hace a través de un escrito comunicando el fallecimiento de la persona asegurada a la entidad (En un plazo de 7 días desde el fallecimiento), este requisito es una formalidad para poder seguir recabando la información y los documentos.
    El escrito tiene que llevar los siguientes datos:
    • Nombre del asegurado
    • Comunicación del fallecimiento de su asegurado.
    • Número de póliza
    • Datos del solicitante
    • Destinatario que es la aseguradora
    • Fecha actual
    • Descripción del por qué se envia la carta y lo que se pretende
    • Solicitud de información para los siguientes pasos
  3. Asegurarse de que la persona fallecida tenía un seguro de vida contratado, si tienes acceso a la póliza habrá ahí una copia del contrato que atestigüe esa contratación, si no tienes acceso a estos documentos o no sabes si lo tenía contratado tendrás que ir al Registro de Contratos de Seguros de Vida, un órgano dependiente del Ministerio de Justicia, donde quedan registrados todas las pólizas de vida, y ahí pedir el Certificado de Contratos de Seguros de cobertura de fallecimiento.
    En este lugar es donde constan todas las pólizas contratadas, personas aseguradas, contratos emitidos y entidades.
    La solicitud se lleva a cabo rellenando el formulario 790 que puedes entregar de diversas formas:
    • Presencialmente. En la Oficina Central de Atención al Ciudadadano (Calle de la Bolsa, 8, Madrid) o en las oficinas de Gerencia Territorial que hay por toda España.
    • Por correo postal. Enviando la solicitud al Registro General de Actos de última Voluntad, que está en Plaza Jacinto Benavente, 3, 28012, Madrid.
    • Por internet. Si cuentas con firma digital puedes rellenar y entregar el modelo 790 a través de la Sede Electrónica del Ministerio de Justicia.
      Esta solicitud no se puede hacer hasta que no pasen 15 días hábiles desde el fallecimiento y el Registro emitirá el certificado en un plazo máximo de 7 días.
  4. Preparar la información relevante para la aseguradora, esta varía dependiendo de cada entidad, pero por lo general incluye:
    • Certificado de Defunción que conseguiste en el Registro Civil.
    • Informe o Certificado médico del asegurado. Donde vienen las causas del fallecimiento (accidente, enfermedad…).
    • Contrato del Seguro de Vida.
    • Acta de nacimiento o DNI del asegurado.
    • Certificado del Registro de Actos de Últimas Voluntades y la copia del último testamento redactado.
    • Si eres el cónyuge, el Certificado de Matrimonio.
    • Documento que pruebe la liquidación del Impuesto sobre Donaciones y Sucesiones, total o parcial.
    • Último recibo de la póliza.
    • Cuenta bancaria del beneficiario donde cobrar la indemnización.
    • Identificación de beneficiarios. A través del libro de familia o DNIs.
    • Autopsias, atestados, diligencias judiciales, autos policiales… si ha sido un accidente.

Dada la importancia que tiene todo lo que tenga que ver con el seguro de vida y su indemnización, las aseguradoras tienden a demandar todos los documentos, los expuestos arriba y más si lo creen necesario antes de proceder al pago de la indemnización. Cuando la aseguradora ve que todo está correcto suele pagar en el plazo de un mes, aunque legalmente tiene hasta 40 días según lo escrito en la Ley 50/1980, de 8 de octubre, de Contrato de Seguro “El asegurador está obligado a satisfacer la indemnización...y, en su caso, el importe de los daños que resulten del mismo...el asegurador deberá efectuar, dentro de los cuarenta días, a partir de la recepción de la declaración del siniestro”.

Plazo para cobrar un seguro de vida

Plazo para cobrar un seguro de vida

En total el plazo para cobrar es 40 días desde la comunicación a la aseguradora, además habría que sumarle los 7 días máximos desde el fallecimiento, por lo que en el plazo máximo de 2 meses todo debería quedar resuelto.

Aún así, si no sabes o no recuerdas en su momento comunicarle a la aseguradora en esos 7 días, mientras no haya habido negligencia o mala fe en la (no) comunicación, la compañía no se puede negar a abonar la indemnización, ya que mucha gente no sabe estos detalles.
Si te has pasado el plazo tienes hasta 5 años para la reclamación como se estipula en el artículo 23 de la misma ley “Las acciones que se deriven del contrato de seguro prescribirán en el término de dos años si se trata de seguro de daños y de cinco si el seguro es de personas.” Aunque en estos casos puede que la aseguradora ponga más trabas y tengas más problemas en encontrar toda la documentación necesaria por el paso del tiempo. También, el plazo para el pago por parte de la entidad si no se cumple conlleva sanciones e intereses en la indemnización.

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Cobrar seguro de vida por incapacidad

En el caso de que en la póliza se haya incorporado la cobertura por incapacidad absoluta permanente o temporal, el proceso es diferente a todo lo mencionado anteriormente. Esta es la cobertura por la que el asegurado (y beneficiario) sufre algún tipo de lesión que no le permite ejercer su actividad laboral, ya sea por un tiempo concreto o de forma permanente.

El principal documento para poder cobrar la indemnización es la acreditación por parte del INSS (Instituto Nacional de la Seguridad Social) o algún organismo oficial similar de la invalidez y hacerle llegar esto a la aseguradora.
Otro documento que te pueden pedir para corroborar la invalidez es el informe médico para ver cómo evoluciona, el por qué se ha producido, motivos y soluciones.

Como en los casos de fallecimiento, el tiempo del que disponen las aseguradoras para pagar la indemnización es de 40 días, una vez se haya reclamado el pago y ellos hayan revisado el caso. Estos casos son más subjetivos y volubles que los de fallecimiento por motivos obvios, puede que si la aseguradora ve indicios de fraude o no ve clara la invalidez escale el tema a peritos médicos.

Otro detalle importante, es que las pólizas que incluyan fallecimiento e invalidez nunca pagarán por ambos casos, es decir, el pago se realizará por la primera de las dos que pase, nunca se indemnizará dos veces a los beneficiarios. Si la aseguradora paga por un caso de invalidez, posteriormente no se pagará si fallece.

Impuestos para cobrar un seguro de vida

Como en cualquier transacción económica hay una serie de impuestos a pagar aunque son diferentes tributaciones según el caso:

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Tipo de seguro
FALLECIMIENTO

FALLEC. + INVALIDEZ

DOBLE CAPITAL

TRIPLE CAPITAL
Precio por año Desde 20 €/año Desde 45 €/año Desde 67 €/año Desde 90 €/año
Fallecimiento por cualquier causa
Invalidez Permanente Absoluta
Doble capital en caso de fallecimiento por accidente
Triple capital en caso de accidente de circulación