¿Qué es el Seguro de Vida Colectivo?


Seguro de vida colectivo

En resumen, es un seguro de vida creado para empresas, pymes y colectivos con la intención de asegurar a todos sus empleados. Al estar basados en el ámbito laboral, suelen incluir, además del fallecimiento, la invalidez absoluta y permanente (si se hubiera producido por accidente o enfermedad).

Una póliza que puede otorgar primas más favorables para los asegurados, que las pólizas individuales. Y la posibilidad de ofrecer a sus beneficiarios y familias un salvoconducto en caso de fallecimiento. También supone amplias ventajas y facilidad en las gestiones para la empresa. Es un seguro anual y renovable, aunque suele haber una edad máxima para las renovaciones.

El seguro de vida colectivo cubre individualmente a un grupo de beneficiarios, no requieren hacer pólizas uno a uno a todos los beneficiarios. Ese conjunto debe tener algo en común, forman parte de la misma empresa, institución, asociación, club deportivo, colegio profesional...

¿Es obligatorio?

En determinados sectores la contratación del seguro de vida colectivo si que es obligatorio por convenio. Si se diera este caso, las coberturas, garantías e indemnizaciones de los miembros del colectivo estarían reflejadas en el convenio. El seguro de convenio colectivo obligatorio da cobertura a todos los miembros que estén dados de alta en el TC2, documento de cotización de la Seguridad Social.

La obligación o no de contratar este seguro depende principalmente del sector profesional al que esté adscrito tu convenio, la comunidad autónoma donde desarrollas tu actividad y del número de empleados. Por eso conviene revisar el convenio para asegurar este tipo de detalles y la cobertura.

Lo mismo pasa con el precio, también varía en función de la actividad, número de trabajadores, coberturas fijadas en el convenio o el capital asegurado. No es el mismo riesgo el que se corre en un trabajo como el de la construcción que en una oficina, ahí ya variaría la cuantía.

Si la empresa está obligada por convenio a tener este seguro y no lo ha contratado, se puede llegar a considerar una falta muy grave, con multas que superen los 150.000€.

Coberturas Seguros de Vida Colectivos

Por lo general, las coberturas incluidas en este seguro son:

Seguro de vida colectivo
  • Por accidente laboral
  • Por fallecimiento
  • Por incapacidad
  • Por enfermedad profesional

Otras coberturas que a veces se incluyen son:

  • Gastos fúnebres
  • De repatriación
  • Exoneración del pago de primas
  • Por accidente de circulación

Diferencia entre seguro de vida colectivo e individual

Seguro de vida colectivo
No son necesarias las revisiones médicas.
Suele ser suficiente con rellenar un formulario sobre la salud y la economía de la persona a asegurar, sin necesidad de realizar una tediosa revisión médica.
La cantidad de la prima.
El seguro colectivo ofrece una prima más económica que en una póliza individual, como el número de asegurados es mayor se le da un mayor ahorro en las primas, un descuento que puede llegar a ser del 20%.
Establecimiento fecha vencimiento.
Con esta modalidad se establecerá una fecha de vencimiento general para todos los asegurados, independientemente de la edad que tengan en el momento de la firma. Esta edad se sitúa normalmente en torno a los 65-70 años.
Coberturas opcionales.
Los seguros colectivos pueden incluir ciertas coberturas que no tienen los seguros individuales, como el seguro de decesos.

Además de suponer una ventaja en imagen y marca para la empresa que lo contrate, es una forma de ganar en reputación y estabilidad, además de suponer un incentivo fiscal.

Fiscalidad seguros de vida colectivos

Contratar un seguro de vida por parte de la empresa tiene el aliciente de la fiscalidad. Es un producto deducible al 100% en el Impuesto de Sociedades, ya que se imputa a los asegurados, están considerados rendimiento de trabajo en especie, quedando sujeto a IRPF.

Si el asegurado y el beneficiario son la misma persona se deberá tributar por el IRPF. Y en caso de fallecimiento los beneficiarios serán los encargados de tributarlo.

Tipos de seguros de vida

Hay dos tipos de seguros de vida dependiendo del tamaño del colectivo, de la cantidad de gente a asegurar, son:

Seguro colectivo nominado
Están enfocados a grupos más pequeños, en este se detalla el nombre del asegurado, su función, la actividad que desarrolla y los capitales.
Seguro colectivo innominado
Es el seguro para grupos más numerosos, se suele agrupar a los trabajadores en vez de citarlos individualmente, se les dispone por su actividad profesional o su vinculación con el colectivo. Se firma la cobertura para una colectividad anónima, no se detallan los datos personales de los asegurados.

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FALLECIMIENTO

Desde 20 €/año

  • Fallecimiento por cualquier causa
  • Invalidez Permanente Absoluta
  • Doble capital en caso de fallecimiento por accidente
  • Triple capital en caso de accidente de circulación
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FALLEC. + INVALIDEZ

Desde 45 €/año

  • Fallecimiento por cualquier causa
  • Invalidez Permanente Absoluta
  • Doble capital en caso de fallecimiento por accidente
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Desde 67 €/año

  • Fallecimiento por cualquier causa
  • Invalidez Permanente Absoluta
  • Doble capital en caso de fallecimiento por accidente
  • Triple capital en caso de accidente de circulación
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Desde 90 €/año

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