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El certificado de seguros de vida es un documento oficial emitido por el Ministerio de Justicia que acredita si una persona fallecida tenía contratado algún seguro de vida o con cobertura de fallecimiento. Este certificado es fundamental para que los herederos y beneficiarios puedan identificar las pólizas existentes y reclamar las indemnizaciones correspondientes.
El certificado de seguros de vida, también conocido como Certificado de Contratos de Seguros de Cobertura de Fallecimiento, es un documento oficial que:
Según el Real Decreto 1558/2012, el certificado de seguros con cobertura de fallecimiento es el documento expedido por el Registro de Contratos de Seguros de Cobertura de Fallecimiento que recoge todos los contratos vigentes en los que figuraba como asegurada la persona fallecida y las entidades aseguradoras correspondientes.
El certificado de seguro de vida normalmente incluye:
El Registro de Contratos de Seguros de Cobertura de Fallecimiento es una base de datos pública dependiente del Ministerio de Justicia en la que las compañías aseguradoras están obligadas legalmente a comunicar todos los seguros que comercializan con cobertura de fallecimiento.
| Tipo de seguro | Descripción |
|---|---|
| Seguros de vida | Pólizas que pagan indemnización por fallecimiento del asegurado. |
| Seguros de accidentes | Cuando incluyen cobertura de fallecimiento por accidente. |
| Seguros de decesos | Para cubrir gastos de sepelio y servicios funerarios. |
| Seguros de automóvil | Si incluyen cobertura de fallecimiento del conductor. |
| Seguros de hipoteca | Con cobertura de amortización por fallecimiento. |
| Pólizas individuales y colectivas | Tanto contratos individuales como seguros colectivos de empresa. |
No se expiden certificados de seguros de vida para:
Es fundamental diferenciar estos dos documentos, ya que muchas personas los confunden:
| Característica | Certificado de últimas voluntades | Certificado de seguros de vida |
|---|---|---|
| Qué acredita | Si el fallecido hizo testamento y dónde. | Seguros de vida contratados por el fallecido. |
| Registro | Registro General de Actos de Última Voluntad. | Registro de Contratos de Seguros de Cobertura de Fallecimiento. |
| Coste | 3,86 € | 3,86 € |
| Plazo mínimo solicitud | 15 días hábiles desde el fallecimiento. | 15 días hábiles desde el fallecimiento. |
| Plazo de entrega | 7 días hábiles aproximadamente. | 7 días hábiles aproximadamente. |
| ¿Se pueden solicitar juntos? | Sí, en el mismo trámite con el modelo 790. | |
Existen dos formas de solicitar el certificado de seguros de vida: online (telemática) y presencial. A continuación, detallamos ambos procedimientos.
La forma más rápida de solicitar el certificado de seguros de vida online es a través de la sede electrónica del Ministerio de Justicia:
www.mjusticia.gob.es y busca "Certificado de Seguros con Cobertura de Fallecimiento".Los ciudadanos españoles residentes en el extranjero pueden solicitar el certificado por correo postal enviando la documentación al Registro General de Actos de Última Voluntad, C/ Bolsa 8, 28012 Madrid; o bien presentar la solicitud en el consulado español de su país de residencia.
Para solicitar el certificado de seguros de vida, necesitas reunir la siguiente documentación:
La tasa para obtener el certificado de seguros de vida es de 3,86 euros (año 2026). Las formas de pago disponibles son:
| Concepto | Plazo |
|---|---|
| Plazo mínimo para solicitar | 15 días hábiles desde la fecha de fallecimiento. |
| Plazo de emisión del certificado | Aproximadamente 7 días hábiles desde la solicitud. |
| Disponibilidad de datos en el registro | 5 años desde la fecha de defunción. |
| Plazo aseguradoras para comunicar contratos | 7 días desde que tienen conocimiento del fallecimiento. |
Si aparecen contratos, el certificado indicará el nombre de cada compañía aseguradora y el número de póliza. Si no aparecen contratos, hará constar expresamente que "no constan contratos vigentes en el Registro".
Para cada seguro identificado en el certificado, llama a la compañía aseguradora, informa del fallecimiento y proporciona el número de póliza. Solicita información sobre el capital asegurado, los beneficiarios designados, las coberturas incluidas y la documentación necesaria para el siniestro. Si eres beneficiario, inicia el proceso de reclamación.
Generalmente, las aseguradoras solicitan: certificado de defunción, DNI del fallecido y del beneficiario, documentación que acredite la condición de beneficiario, certificado de últimas voluntades (si aplica), declaración de herederos o testamento, parte médico de defunción (en algunos casos) y cuestionario de la aseguradora cumplimentado.
Significa que el fallecido no tenía seguros registrados en el sistema. No descarta al 100% la existencia de seguros muy antiguos o no comunicados. Puedes revisar documentación personal del fallecido por si hubiera recibos o pólizas. Los seguros excluidos del registro no aparecerán.
Ocasionalmente puede haber inexactitudes por aseguradoras que no comunicaron el contrato, contratos muy recientes aún no actualizados, o errores en los datos del asegurado. En estos casos, puedes presentar una reclamación ante la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones.
Sí, según el Real Decreto 398/2007, cualquier persona puede solicitar el certificado siempre que pueda aportar el certificado de defunción y tenga un interés legítimo justificable. Ejemplos: acreedores del fallecido, abogados representando a herederos, gestores administrativos autorizados.
El coste es de 3,86 euros. Esta tasa cubre tanto el certificado de seguros de vida como el de últimas voluntades si los solicitas conjuntamente.
Aproximadamente 7 días hábiles desde la fecha de presentación de la solicitud. En épocas de alta demanda puede demorarse ligeramente más.
Debes esperar al menos 15 días hábiles desde la fecha de fallecimiento. Este plazo permite que las aseguradoras comuniquen los contratos al registro.
Sí, puedes solicitarlo a través de la sede electrónica del Ministerio de Justicia. Necesitas certificado digital, DNI electrónico o Cl@ve para identificarte.
Sí, por correo postal enviando la documentación a Madrid, o presentando la solicitud en el consulado español de tu país de residencia. El pago puede realizarse en sucursales bancarias con presencia en ese país.
No. El certificado de últimas voluntades acredita si el fallecido hizo testamento y dónde se encuentra. El de seguros de vida acredita los seguros contratados. Son documentos diferentes, aunque se pueden solicitar simultáneamente.
No. El certificado solo indica qué seguros existen y con qué compañías están contratados. La información sobre beneficiarios y capital asegurado debe solicitarse directamente a cada aseguradora.
Revisa la documentación personal del fallecido buscando recibos o pólizas. Si encuentras evidencia, contacta directamente con la aseguradora. También puedes presentar reclamación ante la Dirección General de Seguros si sospechas que una aseguradora no comunicó el contrato.
Los datos se mantienen disponibles en el registro durante 5 años desde la fecha de defunción. Pasado ese plazo, ya no se pueden solicitar certificados.
No es necesario. El trámite es sencillo y puedes realizarlo por tu cuenta. Solo necesitas reunir la documentación requerida y seguir los pasos indicados en esta guía.
El certificado de seguros de vida es un documento fundamental tras el fallecimiento de un familiar para identificar todas las pólizas de seguro con cobertura de fallecimiento que pudiera tener contratadas. Emitido por el Ministerio de Justicia, permite a los herederos y beneficiarios conocer la existencia de seguros y reclamar las indemnizaciones correspondientes.
El proceso para solicitar el certificado de seguros de vida es relativamente sencillo y puede realizarse tanto online como presencialmente por solo 3,86 euros, tasa que, si se solicita junto con el certificado de últimas voluntades, cubre ambos documentos.
Recuerda esperar al menos 15 días hábiles desde el fallecimiento antes de solicitarlo, y que el certificado tarda aproximadamente 7 días hábiles en emitirse. Los datos permanecen disponibles en el registro durante 5 años desde la fecha de defunción.
| Tipo de seguro | FALLECIMIENTO |
FALLEC. + INVALIDEZ |
DOBLE CAPITAL |
TRIPLE CAPITAL |
|---|---|---|---|---|
| Precio por año | Desde 20 €/año | Desde 45 €/año | Desde 67 €/año | Desde 90 €/año |
| Fallecimiento por cualquier causa | ||||
| Invalidez Permanente Absoluta | ||||
| Doble capital en caso de fallecimiento por accidente | ||||
| Triple capital en caso de accidente de circulación |