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Es posible desgravarse el seguro de vida, pero solo en situaciones muy concretas. No todo el mundo que tenga un seguro de vida puede deducirse las primas en su IRPF.
Solo pueden hacerlo quienes tengan el seguro vinculado a un préstamo hipotecario anterior a 2013, quienes lo hayan contratado como autónomos ligado a su actividad económica, o quienes dispongan de un seguro de vida ahorro (PPA, PIAS o SIALP). Y aún en esos casos, no siempre es posible en el 100% de las situaciones.
Realmente, solo podrás desgravar el seguro de vida en la declaración en estos supuestos:
Si contrataste tu vivienda habitual antes del 1 de enero de 2013 y asociaste un seguro de vida a ese préstamo hipotecario, puedes desgravar las primas. Esta deducción funciona así:
Esta deducción por inversión en vivienda habitual fue eliminada en 2013 a nivel estatal, aunque cada Comunidad Autónoma puede mantener sus propias deducciones. Consulta la normativa de tu comunidad para saber si existen bonificaciones adicionales.
Si eres autónomo y has contratado un seguro de vida vinculado a tu actividad económica, puedes deducirlo como gasto en el IRPF. Los límites son:
Para poder deducirlo, debe quedar clara la vinculación entre el seguro y la actividad profesional: la póliza debe estar a tu nombre, reflejarse en la contabilidad y ser necesaria o derivada del ejercicio de tu actividad. Un seguro contratado exclusivamente para la familia, sin relación con el negocio, no desgrava.
Si el producto contratado es un seguro de vida asociado a un plan de ahorro — como un PPA (Plan de Previsión Asegurado), un PIAS (Plan Individual de Ahorro Sistemático) o un SIALP (Seguro Individual de Ahorro a Largo Plazo) — puedes beneficiarte de deducciones mayores:
La casilla varía según el tipo de seguro:
Si tienes dudas sobre en qué casilla incluir tu seguro, consulta el borrador de la renta en la web de la Agencia Tributaria (sede.agenciatributaria.gob.es) o contacta directamente con la AEAT.
La tributación del seguro de vida en España depende de tres factores: quién cobra (si el tomador y el beneficiario son la misma persona o no), el tipo de seguro y la forma de cobro.
Cuando el tomador y el beneficiario coinciden — por ejemplo, en una prestación por incapacidad permanente o al rescatar un seguro de ahorro — la indemnización tributa en el IRPF como rendimiento de capital mobiliario. Los tramos aplicables en España son:
Cuando la prestación se percibe como renta vitalicia, solo tributa un porcentaje del importe recibido, en función de la edad del perceptor en el momento de constituir la renta:
Ese porcentaje tributa como rendimiento de capital mobiliario en el IRPF.
Sí, la indemnización del seguro de vida se puede incluir en la declaración del IRPF cuando asegurado y beneficiario son la misma persona — es decir, en prestaciones por incapacidad permanente u otras coberturas en vida, no en la cobertura de fallecimiento.
En este caso, la indemnización se considera rendimiento de capital mobiliario y se declara en la casilla 0026.
Si el asegurado y el beneficiario son personas distintas (cobertura por fallecimiento), la tributación no se produce en el IRPF del beneficiario, sino a través del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (ISD).
La indemnización por fallecimiento no tributa en el IRPF. El beneficiario que la recibe debe declarar el importe a través del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (ISD), cuyo importe final depende de:
En algunas comunidades autónomas como Madrid, la reducción para hijos y cónyuge puede llegar al 99%, lo que supone una tributación prácticamente nula. En otras comunidades sin bonificaciones, los tipos pueden superar el 30% para beneficiarios sin parentesco directo.
El beneficiario dispone de un plazo de 6 meses desde el fallecimiento para presentar la liquidación del ISD (con posibilidad de prórroga), aportando el certificado de defunción, la póliza del seguro y el modelo 650 u el correspondiente a su comunidad autónoma.
No. La deducción por inversión en vivienda habitual fue eliminada el 1 de enero de 2013. Si tu hipoteca es posterior a esa fecha, ni el capital, ni los intereses, ni el seguro de vida vinculado son deducibles en la declaración de la renta a nivel estatal. Algunas comunidades autónomas pueden tener deducciones propias: consulta la normativa de tu comunidad.
Para la empresa, las primas de seguros de vida colectivos son un gasto deducible en el Impuesto de Sociedades. Para el empleado, pueden considerarse retribución en especie y tributar en el IRPF. Si el seguro incluye cobertura de fallecimiento y el beneficiario es distinto al asegurado, el capital percibido tributa en el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones.
Sí. La deducción para autónomos se extiende al cónyuge e hijos menores de 25 años, con el mismo límite de 500 € por persona (1.500 € en caso de discapacidad). Esta deducción se aplica sobre la base imponible del autónomo y no requiere que el familiar tenga actividad económica propia.
Sí. Gracias a la Ley 2/2011, tienes derecho a cambiar el seguro de vida hipotecario a cualquier compañía aseguradora, siempre que las coberturas sean equivalentes a las exigidas por el banco. El cambio no elimina el derecho a la desgravación, siempre que se cumplan los requisitos: hipoteca anterior a 2013 y vivienda habitual. Además, los seguros contratados fuera del banco pueden ser hasta un 50-60% más baratos.
El seguro de vida vinculado a hipoteca se incluye en la casilla 0200 (Prima de seguro). El importe total de la deducción por inversión en vivienda habitual — capital, intereses y seguros — se refleja en las casillas 547 y 548 del IRPF. Si tienes dudas, revisa tu borrador en la sede electrónica de la Agencia Tributaria.
Si cuentas con un seguro de vida completo, tendrás un servicio de asesoramiento que puede ayudarte con todas estas cuestiones sobre la Declaración de la Renta, deducciones e indemnizaciones. Si no tienes seguro de vida, entra en nuestro comparador para ver las diferentes coberturas y comparar precios. Además, nuestros asesores expertos pueden guiarte y resolver tus principales dudas.
| Tipo de seguro | FALLECIMIENTO |
FALLEC. + INVALIDEZ |
DOBLE CAPITAL |
TRIPLE CAPITAL |
|---|---|---|---|---|
| Precio por año | Desde 20 €/año | Desde 45 €/año | Desde 67 €/año | Desde 90 €/año |
| Fallecimiento por cualquier causa | ||||
| Invalidez Permanente Absoluta | ||||
| Doble capital en caso de fallecimiento por accidente | ||||
| Triple capital en caso de accidente de circulación |