Reducción en el seguro de vida

Reducción seguro de vida

Ya la mayoría de la gente tiene claro qué es un seguro de vida, qué cubre, su finalidad y más, pero sigue habiendo ciertos puntos más desconocidos en estas pólizas que está bien saber antes de contratar una o durante la vigencia de ese seguro.
Uno de estos puntos es el derecho de reducción del seguro de vida, una posibilidad que dan estos seguros y que permite al tomador tener mayor flexibilidad en caso de pasar por un mal momento económico.

¿Qué es el derecho de reducción de un seguro de vida?

Gracias a la magnitud e importancia que tiene el mundo de los seguros en España, especialmente en vida y muerte, los clientes pueden disfrutar de una serie de derechos que hacen a estas pólizas algo más apetecible.

El derecho de reducción hace referencia a una posibilidad que se le da al tomador de un seguro de vida, donde si pasa por apuros económicos y no paga las primas, se mantiene la póliza pero con coberturas reducidas y una indemnización acorde al periodo pagado.

Con esto, el asegurado puede disfrutar de lo que ofrece un seguro de vida aunque sea de una manera reducida. Por ejemplo, si has pagado un 10% del seguro de vida y decides no pagar más primas, el capital indemnizado correspondería a ese 10% que has pagado, con lo que al menos te asegurarías un mínimo.

Asimismo, el asegurado puede pedir a la aseguradora la rehabilitación del seguro en cualquier momento, dando toda la flexibilidad al tomador. El seguro solo se mantiene en pausa, no se pierden los derechos como asegurado.

Como decíamos, la relevancia de estos seguros en nuestro país, permite que las aseguradoras den mayor flexibilidad y pueden autorregularse, dándole un margen de movimiento a los principales actores, los consumidores. Si en algún momento contratas un seguro de vida y durante un periodo no puedes pagarlo, es algo que consta como posible dentro los seguros, por lo que no tiene que convertirse en una situación dramática.


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  • Garantizamos un Anticipo del capital de fallecimiento en caso de padecer una enfermedad grave.
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  • Podrás vincular el seguro de vida a un préstamo o hipoteca en caso necesario.

Derechos en el seguro de vida

Además de la reducción, los tomadores de seguros de vida tienen otros derechos como el de rescate y el anticipo.
El primero posibilita que los asegurados que hayan pagado los dos primeros años del seguro, puedan rescatar el seguro, es decir, pueden cobrar la parte proporcional de su póliza si así lo necesitan. Cada prima que abonas en un seguro de vida lleva una parte de “previsión”, esta previsión es la que permite que la aseguradora te pague si necesitas salirte de forma prematura de la póliza

El derecho de anticipo tiene una función muy parecida, te permite cobrar una parte del capital asegurado de forma adelantada por si lo necesitas para urgencias, es una forma de préstamo. Este es un sistema que conlleva un aumento de la prima posterior, por los intereses que se crean con el anticipo. Igualmente, los asegurados deben haber pagado los dos primeros años de la póliza.


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Reducción seguros de vida sucesiones

Otro aspecto en los seguros de vida donde se utiliza la palabra reducción es cuando se habla de herencias y sucesiones. Para aclararlo, te contamos a qué se refiere esta otra reducción.

Bajo unas ciertas condiciones, se aplicará una reducción del 100% para los beneficiarios de un seguro de vida en el impuesto de sucesiones, las condiciones son:

  • Un límite de 9.200 € en las cantidades percibidas por esos beneficiarios.
  • El parentesco con el fallecido ha de ser cónyuge, ascendiente, descendiente, adoptado o adoptante.
  • No habrá límite de capital si la muerte del asegurado es por un acto de terrorismo o por estar actuando en labores humanitarias o internacionales. Esto es válido para cualquier beneficiario
  • Cada Comunidad Autónoma puede establecer límites y circunstancias diferentes.
  • En caso de minusvalía, la reducción es del 100% pero con un límite mayor, de 47.858 para los que tengan entre un 33% y un 65% de minusvalía y hasta 150.000 € si la minusvalía supera el 65%.

Como has podido ver, los seguros de vida tienen muchas ventajas, tanto para su contratación y vigencia, pero también un beneficio monetario en las reducciones sobre los impuestos y la base imponible del IRPF.

¿Qué coberturas elijo en mi Seguro de Vida?

FALLECIMIENTO

Desde 20 €/año

  • Fallecimiento por cualquier causa
  • Invalidez Permanente Absoluta
  • Doble capital en caso de fallecimiento por accidente
  • Triple capital en caso de accidente de circulación
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FALLEC. + INVALIDEZ

Desde 45 €/año

  • Fallecimiento por cualquier causa
  • Invalidez Permanente Absoluta
  • Doble capital en caso de fallecimiento por accidente
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DOBLE CAPITAL

Desde 67 €/año

  • Fallecimiento por cualquier causa
  • Invalidez Permanente Absoluta
  • Doble capital en caso de fallecimiento por accidente
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